SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2201/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
De lo relatado por el accionante y de los datos del expediente se tiene que una vez dispuesta la detención preventiva como medida cautelar, no se interpuso el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP. Posteriormente en fecha 6 de enero de 2009, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, habiéndose emitido la Resolución 1/09, de la misma fecha y año, pronunciada por el Juez Mixto de Instrucción de Sica Sica, por la que se rechazó la solicitud de cesación, y tampoco consta que se hubiese interpuesto recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; es más, a fs. 22 del expediente cursa un memorial por el que el ahora accionante nuevamente solicita a la autoridad judicial demandada, se señale día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR