Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2201/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4.Por memorial de 26 de diciembre de 2008, el recurrente solicitó, a momento del señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, se observen los plazos procesales y prudenciales a objeto de practicar las diligencias de notificación al Ministerio Público y al Gobernador del Panóptico de San Pedro (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR