Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2201/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“improcedente”
La Resolución 02/2009 de 28 de enero de 2009, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” el recurso sin regulación de costas, bajo el siguiente fundamento: 1) Es evidente que ante la negativa de cesación de libertad el recurrente no ha agotado los recursos ordinarios, al no haber formulado el recurso de apelación incidental; y 2) Al haber sido recusada la autoridad recurrida, el recurrente debió haber avizorado esta situación y no acudir al “tribunal de garantías” (sic) sin establecer la legitimación pasiva de la misma.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR