SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2228/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Los recurridos presentaron informe escrito cursante de fs 31 a 32 vta., manifestando: i) Los hechos denunciados son falsos, al haber sido el recurrente quien pretendió despojarlos conjuntamente otras personas, como son Rosa Lobo Vda. de Vega y su familia, de quienes hace cinco años adquirieron legalmente y de buena fe el terreno, mismo que esta inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada 010307368 de 27 de octubre de 1997, contando inclusive con un interdicto de adquirir la posesión del mismo año; vale decir, que la vendedora se encontraba en quieta y pacífica posesión desde hace más de diez años; ii) Contrariamente, fue el recurrente quien en el mes de junio, aprovechando la vacación judicial, de manera violenta, destruyendo mejoras y enseres, amenazando y agrediéndolos físicamente avasalló los terrenos junto a 40 loteadores, habiendo sido objeto de una denuncia ante la FELCC del Plan 3000, por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, amenaza de muerte y tentativa de asesinato, misma que se encuentra bajo la dirección funcional de la Fiscal quien ha imputado formalmente, conforme se acredita con las fotocopias del proceso penal; iii) El amparo constitucional resulta ser manifiestamente improcedente, en virtud a que el recurrente, no mencionó de que manera supuestamente se le habría violentado sus derechos y garantías constitucionales; sin que tampoco hubiera indicado en qué artículos de la Constitución Política se ampara, más aún si los hechos que relaciona son manifiestamente falsos ya que el avasallador del derecho propietario adquirido de buena fe es precisamente él y no a la inversa como se pretende hacer creer; y, iv) El recurrente pudo interponer el interdicto de recobrar la posesión previsto en el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), e incluso por la supuesta inmediatez alegada; solicitar como medida precautoria la restitución inmediata del inmueble supuestamente despojado conforme el art. 611 del mismo cuerpo legal, por lo que al no haber vulnerado ningún derecho o garantía constitucional del recurrente, quien ha falseado los hechos al ser él avasallador, corresponde declarar improcedente el recurso, con costas y multa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: medidas de hecho
- III.4. El caso en examen
- APROBAR