SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2228/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en examen
En la problemática planteada, el accionante denuncia que 40 personas aproximadamente, ingresaron en forma violenta a sus terrenos, agrediéndolo físicamente y expulsándolo, para luego posesionarse de inmediato y empezar a levantar viviendas precarias, introduciendo posteriormente material de construcción para construir casas de ladrillo y techo de tejas, siendo los recurrentes encargados de la construcción de las viviendas, su vigilancia y control, encontrándose el avasallamiento protegido por mal vivientes violentos contratados por los usurpadores.
En ese sentido, si bien se advierte la existencia de un testimonio de Derechos Reales, referido a la transferencia definitiva de una parcela rústica de terreno ubicado en el cantón Purito, fundo denominado Normandía, efectuada por Fernando Melgar Méndez a favor del accionante (fs. 3 a 4), advirtiéndose del formulario de información rápida que el inmueble, desprendido del citado fundo Normandía de 104.116,71 m2, de superficie, está registrado bajo la matrícula 7012020001000, siendo su propietario Damián Panozo Rojas (fs. 7); no existe mayor documentación que demuestre que dicho título propietario estuviere consolidado a su favor, al existir imprecisión en cuanto a la extensión que posee, ya que del testimonio presentado a Derechos reales se advierte que el mismo tiene 45 h, aspecto que es ratificado en su memorial de demanda en que también aclara que fue reducido a 10 h; por otra parte, durante el desarrollo de la audiencia los demandados informaron que el terreno que se encuentran poseyendo, fue adquirido hace cinco años de su anterior propietaria Rosa Lobo Vda. de Vega y su familia, quien inclusive a través de un interdicto adquirió posesión del mismo, habiendo sido inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada 010307368 de 27 de octubre de 1997 -aspecto del que no se tiene constancia al no haberse aparejado al expediente documentación alguna sobre el mismo-, evidenciandose un acta de denuncia presentada por el accionante, el 16 de junio de 2008, contra Freddy Oriondo Vega Lobo y un informe del policía de la FELCC asignado al caso, que refiere que la misma fue rechazada, al existir una denuncia anterior que se encuentra en investigación; de lo que se colige que sobre el indicado terreno existe controversia respecto de su titularidad, lo que demuestra que no se cumplió con una de las condiciones exigidas para conceder la tutela solicitada en caso de la existencia de vías de hecho.
Por consiguiente, como el accionante no ha demostrado su derecho propietario de manera incontrovertible como se requiere para poder otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional en este tipo de situaciones, debe acudir a las instancias ordinarias establecidas por ley para demandar el reconocimiento y respeto del derecho propietario que reclama, no pudiendo en este caso, la acción de amparo constitucional, brindar tutela, pues antes de ello, al ser las autoridades respectivas las que establecer a quién corresponde la titularidad del mismo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: medidas de hecho
- III.4. El caso en examen
- APROBAR