SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2283/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 40 de 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 144 vta. a 145 vta., que deniega el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no tiene atribución alguna para disponer o declarar que el imputado Luís Fernando Aramayo Rojas, sea considerado autor o inocente del caso que se ventila, los resultados del amparo constitucional de ninguna manera influye en la tramitación del proceso penal que está vigente; y, 2) No se ha vulnerado ninguno de los derechos y garantías constitucionales que se señalan en el recurso y que la actuación de la Corte mediante la Sala Penal Segunda, se enmarcan en derecho, está ajustada a procedimiento, por lo que no existe ningún motivo para disponer ya sea la nulidad del Auto de Vista o tomar alguna otra medida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- denegado
- REVOCAR