SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2283/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2283/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 11 de julio de 2008, cursante de fs. 105 a 109, manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su representada contra Luís Fernando Aramayo Rojas y otro, por el delito de violación en estado de inconsciencia; el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva como medida ce carácter personal, fundamentando la misma en el riesgo de fuga y obstaculización, toda vez que el co imputado Remberto Justiniano se encontraba prófugo y podía comunicarse con él, además de destruir, modificar u ocultar las evidencias. Es así, que en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de su detención que fue rechazada, motivando además que su representada suscite incidente de nulidad, de las pruebas que ofreció en esas peticiones al haber sido fraguadas y que en efecto fueron anuladas por la Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, que se encontraba en suplencia legal del Juez de la causa.

Refiere que encontrándose el proceso ante el Tribunal Segundo de Sentencia, el citado imputado reiteró la cesación de  su detención preventiva, que fue rechazada por Auto de 2 de junio de 2008, al considerar que el Auto que anuló los documentos presentados anteriormente por el imputado, constituía prueba de seguir subsistiendo el riesgo de fuga y obstaculización, resolución que fue apelada por el imputado, sin fundamentar debidamente su recurso, limitándose a señalar que el co imputado Remberto Justiniano ya esta detenido preventivamente lo que desvirtuaba las causas que originaron su detención, apelación cuya audiencia se realizó el 19 de junio del mismo año, a cuya conclusión, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,  contra todo pronóstico y abstrayéndose de los elementos procesales, sin fundamentación suficiente pronunció el Auto de Vista de 19 de  junio del citado año, revocando el Auto apelado, disponiendo la cesación de la detención preventiva de Luís Fernando Aramayo Rojas, Resolución que fue dictada únicamente por el Presidente de dicha Sala, no obstante de ser un órgano colegiado, lo que constituye un defecto absoluto, carece de fundamentación y lo más aberrante y ofensivo para su representada que es la víctima y su familia, es que dicho Tribunal, sin bases jurídicas firmes y minimizando la participación en los hechos, considere que la responsabilidad el imputado Luís Fernando Aramayo Rojas, es ínfimo, por el solo hecho de que es considerado  simplemente como cómplice, a lo que se suma que en la audiencia de apelación de la cesación de detención preventiva, el Tribunal de alzada le negó al entonces abogado de la víctima  el uso de la palabra para exponer sus razones, arbitrariedad que no se encuentra consignada en la respectiva acta.