SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2283/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en examen
Ingresando al análisis de la problemática planteada, toda vez que, la parte accionante en los hechos, cuestiona la omisión de valoración de la actividad probatoria, por parte de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora demandados, afirmando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Luís Fernando Aramayo Rojas y otro, por la comisión del delito de violación, las citadas autoridades judiciales, revocaron el Auto de rechazo de la cesación de la detención preventiva del acusado Luís Fernando Aramayo Rojas, basándose únicamente, en que el co acusado que estaba prófugo, ya se encontraba guardando detención preventiva, y fue por quien le impusieron la medida cautelar, considerando que existía el riesgo de fuga y obstaculización ya que estando en libertad podría tener comunicación con el prófugo y de esta manera obstaculizar o destruir elementos probatorios.
Al respecto, de los antecedentes procesales se constata que en la sustanciación del proceso penal de referencia, la parte querellante, ahora accionante y representante de la víctima, suscitó incidente de nulidad de actuaciones, toda vez que el acusado Luís Fernando Aramayo Rojas, en una de sus reiteradas solicitudes de la cesación de su detención preventiva, para desvirtuar las causas que originaron su detención, presentó como prueba informes y certificados, expedidos por el policía asignado al caso, de la funcionaria de la Pastoral Penitenciaria y de antecedentes policiales, los que se constató fueron obtenidos con engaños y de manera ilegal, por la autoridad jurisdiccional quien mediante Auto de 19 de diciembre de 2007, declaró la nulidad de los mismos, y cuya valoración ha sido omitida por los ahora demandados, al emitir su Resolución impugnada, pues no solo debió limitarse a señalar que el prófugo ya se encontraba detenido, al haber sido quien motivó la privación de libertad de Luís Fernando Aramayo Rojas, sino debería hacer una valoración integral de los antecedentes procesales, como la efectuó el Tribunal Segundo de Sentencia, para determinar si efectivamente o no subsistía el riesgo de fuga y obstaculización; circunstancia que determina se otorgue la tutela solicitada, toda vez que es evidente la omisión de valoración de la actividad probatoria, en la que incurrieron los Vocales demandados; conforme la jurisprudencia constitucional glosada en lo pertinente al caso en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, y que es aplicable en autos, toda vez que dicho entendimiento ha sido aplicado y reiterado en los fallos constitucionales, entre otras, en la SC 0560/2007-R de 3 de julio, que señala: “la jurisprudencia constitucional ha establecido que el Tribunal de apelación cuando concluya en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas impuestas, y de imponer la detención preventiva, no está exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar. Así la SC 0782/2005-R de 13 de julio, ha establecido que: “…el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- denegado
- REVOCAR