SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2440/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2440/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

A su turno, la otra autoridad recurrida Manuel Edmundo Vargas Orihuela, mediante informe escrito que cursa de fs. 79 a 80, señaló lo siguiente: a) La edad del recurrente a motivado a este Tribunal para conceder la cesación a su detención preventiva a través de la Resolución 58/2008 de 5 de agosto, con relación a la fianza económica impuesta, el recurrente no es un menesteroso ya que posee bienes inmuebles registrados a su nombre y al de su esposa en la ciudad de El Alto, por lo que el monto señalado es proporcional al patrimonio que tiene el recurrente, y quien interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 58/2008 fue el querellante Santiago Bitre Rengel, pidiendo se fije una fianza al imputado en la suma de Bs, 100.000, el recurrente no presentó ninguna apelación, dando ipso facto su conformidad con lo dispuesto en la Resolución de cesación de la detención preventiva, finalmente señaló que el 26 de noviembre de 2008 a horas 09:45, se señaló audiencia de medidas cautelares, lastimosamente no se realizó por inasistencia del procesado, fijándose nueva fecha para consideración de medidas cautelares para el día 5 de diciembre del mismo año, por lo que no existe mora de parte del Tribunal de Sentencia de Sica Sica.       

El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal que le siguen por la presunta comisión del delito de peculado y otros; a) El Tribunal de Sentencia de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, le concedió la cesación de su detención preventiva, en cuya sustitución le impuso entre otras medidas, fianza económica de Bs50000.- (cincuenta mil bolivianos 00/100), que es de imposible cumplimiento, por su precaria situación económica; y b) Interpuesto el recurso de apelación contra dicha resolución, los Vocales  de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispusieron la devolución de obrados al inferior quien, según los demandados, de forma equivocada imprimió el tramite previsto por el art. 204 del CPP, en vez de seguir el procedimiento establecido por el art. 251 del mismo cuerpo de leyes, dilatando de esta manera la cesación de su detención preventiva, anteponiendo  lo formal a los derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.