SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2440/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que dentro del proceso penal seguido en su contra, el 6 de abril de 2008, mediante la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, el 5 de agosto de 2008, en audiencia de cesación a su detención, el Tribunal de Sentencia de la provincia Aroma, mediante Resolución 58/2008 de 5 de agosto, declaró procedente la cesación a su detención, imponiendo medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de Bs. 50000.- (cincuenta mil bolivianos), que debe ser depositada en el Consejo de la Judicatura, una vez presentada la apelación contra dicha Resolución de parte del querellante y radicada que fue ante la Sala Penal Segunda, esta emite el Auto 210/2008 de 24 de octubre, señalando que se imprimió un procedimiento equivocado toda vez que en lugar de seguir el procedimiento previsto por el art. 251 de la Ley 1970, se imprimió el trámite previsto en el art. 204 de la citada Ley, por lo que devuelve obrados al Tribunal de origen, a fin de que cumpla la omisión extrañada, siendo de responsabilidad del Tribunal de origen esta omisión, cumplida que fue, vuelve para un nuevo sorteo de Sala, por lo que no se otorgó un plazo razonable para que opere su libertad, plazo que se traduce en dilación indebida de una solicitud de tal magnitud como es la protección a su libertad, citando varias Sentencias Constitucionales; señala que el recurso de habeas corpus es un medio de protección constitucional al derecho a la defensa tiene varias finalidades y en el presente caso, busca que sea un medio reparador y correctivo de la vulneración a su derecho a la libertad, señalando que el formalismo está por encima de la finalidad y protección a su derecho a la libertad, haciendo énfasis que la fianza económica de Bs50000.-, es de imposible cumplimiento, no se tomó en cuenta su edad, ya que es una persona de la tercera edad y que goza de privilegios, señaló que la presente causa está siendo dilatada indebidamente y están impidiendo su beneficio concedido y necesita que pueda efectivizarse de inmediato, indicando que se encuentra delicado de salud con diabetes tipo 2B.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3.
- Fragmento 12
- tramita conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR