SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2440/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2440/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 4

Las autoridades recurridas, Armando Pinilla Butrón, Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda y Manuel Edmundo Vargas Orihuela, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de la provincia Aroma, todos del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito que cursa de fs. 69 a 70 señalaron lo siguiente: 1) La Sala Penal Segunda asumió conocimiento del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 58 de 5 de agosto de 2008, dictado por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, quien declaró procedente la cesación de la detención preventiva del recurrente, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de peculado y otros, esta Sala pronunció Auto de Vista 210 de 24 de octubre de 2008, por aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que permitió al Tribunal de alzada comprobar que el trámite impreso por el Tribunal de origen procedimentalmente era equivocado, de haberse admitido el errado procedimiento, habría dado lugar a un  defecto absoluto, que hubiera perjudicado a las partes, asimismo, aclaran que como Tribunal de alzada no  impusieron medidas sustitutivas y tampoco han incurrido en formalismo alguno, al contrario se corrigió procedimiento al amparo del ya citado artículo  15 de la LOJabrg, tampoco en el memorial de alzada se hizo notar  que se trataba de una persona de la tercera edad, situación que no le exime de observar estrictamente el procedimiento previsto por ley, no hubo demora en la tramitación del recurso, ya que nuestra Sala recibió el recurso el 17 de octubre de 2008, se sorteo vocal relator el 18 del mismo mes y año y se pronunció Resolución el 24 del referido mes y año, lo que significa que se observo el art. 406 del CPP, finalmente sus autoridades no dispusieron la detención preventiva de Jaime Zabaleta Vásquez, tampoco decidieron sobre el fondo del recurso, en definitiva tiene abierta la vía ordinaria para resolver su situación.