SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2456/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2456/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Jorge Esteban Núñez Huanta, Edgar E. Petersen Kelley y Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri, Asesores Jurídicos de la Fiscalía General de la República, en representación del Fiscal General de la República interino, en el informe escrito que cursa de fs. 42 a 47, señalan: 1) No existe vulneración al derecho de petición, pues conforme a la certificación expedida por Secretaría General de la Fiscalía, se hizo conocer que el recurrente sólo había presentado dos notas, una de ellas de 8 de septiembre de 2008, sin haber exigido respuesta verbal o escrita, hecho que motiva la improcedencia del recurso por imperio del art. 96 de Ley 1836; 2) Con relación a la vulneración al principio de inamovilidad funcionaria, el art. 2 inc. e) del DS 24807 determina que toda persona con discapacidad tiene derecho a la carnetización para reconocimiento y ejercicio de sus derechos y obtención de beneficios, por lo que según la certificación otorgada por el Jefe del Escalafón de la Fiscalía General, se verificó en el file personal del recurrente que éste no hizo llegar certificación o documento alguno que haga conocer que tenía bajo su dependencia una hija con discapacidad; 3) No existe vulneración al principio de seguridad jurídica, en todo caso fue el recurrente el que no cumplió la normatividad vigente, primero al no hacer conocer a su empleador que tenía una hija con discapacidad y segundo, al no portar Carnet de Discapacidad, que es expedido previa evaluación para posteriormente hacer valer todos los derechos establecidos en la Ley 1678; 4) Sobre la supuesta vulneración al derecho al trabajo, el art. 7 de la CPEabrg prevé que los derechos fundamentales se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, no siendo absolutos y que al no estar vigente todavía la carrera administrativa en el Ministerio Público los cargos de libre designación son de libre remoción como reconoce por SC 0888/2005 de 1 de agosto, concordante con el art. 23 de la DUDH; y, 5) Respecto a la vulneración al derecho a la salud, éste tampoco es un derecho absoluto, sino se rige bajo las leyes que reglamentan su ejercicio, tal cual disponen los arts. 23 y 24 del DS 24807, el cual señala que las personas con discapacidad, previa presentación de su Carnet de Discapacidad gozan de seguro a corto plazo.