SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2456/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Social de Derecho
El art. 1 de la CPE, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Así también, el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien (art. 8.II de la CPE), pues uno de los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional, es precisamente “garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas (…)” (art. 9.2 de la CPE).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Social de Derecho
- titulares de derechos
- Derecho a la salud
- Derecho al trabajo
- Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR