SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2456/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
titulares de derechos
Dentro de los grupos sociales más vulnerables se encuentran sin lugar a dudas las personas con discapacidad, sobre quienes la actual Constitución en especial ha volcado su atención haciéndoles titulares de derechos. Así, los arts. 70.1 de la CPE establece que: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado”; el art. 71 de la CPE prohíbe y sanciona cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. Por su parte, la Ley de la Persona con Discapacidad, de 15 de diciembre de 1995 establece los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad en el territorio del Estado, misma que fue reglamentada a través del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, que en su art. 5 establece la inamovilidad funcionaria de las personas con discapacidad, disgregando en cuanto se refiere a la persona que sufre la discapacidad y directamente presta servicios ya sea en el sector público o privado y a aquellos trabajadores, quienes tiene bajo su dependencia una persona con esta disminución, señalando:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Social de Derecho
- titulares de derechos
- Derecho a la salud
- Derecho al trabajo
- Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR