SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2456/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En la especie, se está frente a un recurso, ahora acción de amparo constitucional, que pretende reparar la supuesta vulneración en la que hubiese incurrido la autoridad demandada al haber dejado sin su fuente laboral al accionante, sin reparar que éste tiene a su cargo una hija con discapacidad, dependiendo tanto ella como su familia del trabajo que desempeña el accionante.
En principio, corresponde valorar la situación del progenitor, quien ante su despido se establece como lógica consecuencia la desprotección de la menor discapacitada a su cuidado y protección, toda vez que ante la ausencia del salario percibido por éste se estaría poniendo en peligro los derechos de primer orden de la hija discapacitada como la vida, la salud y seguridad, toda vez que el padre ahora accionante, por el delicado estado de salud de su hija, debe dedicarse al cuidado exclusivo de la misma, de tal manera que se está privando al accionante, del único medio de subsistencia con incidencia inmediata y directa en la menor discapacitada.
Es por esa razón que el Estado ha previsto a través de la Ley de la Persona con Discapacidad y sus Decretos Reglamentarios, norma que no sólo obliga a sí mismo, sino también a los particulares a proteger a las personas que se encuentren en evidente situación de vulnerabilidad y como consecuencia de ello ésta obligación se trasunta a las personas que están a su cargo, como en el caso concreto a sus padres, esto acorde al Estado Social y de Derecho que se sustenta en los valores de la solidaridad y uno de sus fines y funciones esenciales como es el de garantizar el bienestar de las personas.
En definitiva, atendiendo todas las circunstancias del caso y la normativa constitucional y legal vigentes, la autoridad demandada no podía retirar discrecionalmente de su fuente laboral al accionante, considerando que por la discapacidad de la menor a su cargo, goza de estabilidad laboral y protección especial salvo causales legalmente previstas, estableciéndose entonces la evidente vulneración del derecho al trabajo con incidencia sobre el derecho a la salud de la menor que requiere atención especializada, así como el derecho a la petición, pues ante la solicitud del accionante haciéndole conocer los pormenores de su situación familiar, no mereció respuesta alguna, pese a que por lo sensible del asunto, correspondía una respuesta y definición pronta y oportuna.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Social de Derecho
- titulares de derechos
- Derecho a la salud
- Derecho al trabajo
- Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR