SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2458/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2458/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 8 de noviembre de 2008, cursante de fs. 62 a 66 vta., el recurrente alega que, actualmente está siendo indebida e ilegalmente perseguido por los fiscalizadores de la Gerencia Distrital de GRACO de Cochabamba del SIN, los que han desplegado una serie de acciones tendientes a generar temor psicológico, por cuanto su persona, en virtud a que se le pidió una orden de verificación externa con información de la gestión 2004, entregó la documentación requerida y canceló las actas de infracción exigidas bajo amenazas.

Alarmado por la forma en que se estaba operando, buscó asesoramiento legal, enterándose que el proceso que le iniciaron contenía varios vicios de nulidad, ya que le cobraron impuestos anuales por periodos mensuales, al margen que existían malas citaciones; denunciadas estas irregularidades ante la misma autoridad administrativa, por Auto GDGC 001/2008 de 26 de junio, se anuló el proceso de fiscalización; sin embargo, a consecuencia de ello, se inició contra su persona una persecución recibiendo avisos, llamadas y otro tipo de comunicaciones “directas e indirectas” por las que se le hacía conocer que debido a esta acción de nulidad, el Gerente de GRACO tomó la determinación de desatar actos tendientes a generar intimidación y desprestigio; muestra de ello, es la emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional 3900049/2007, de 19 de enero, que resuelve sancionar con pago de UFV's 100.- (cien 00/100 unidades de fomento a la vivienda), según Resolución Sancionatoria 40/2008 de 9 de enero; asimismo, el Auto Inicial Contravencional 3900048/2007, mediante Resolución Sancionatoria 77/2008 de 9 de enero con UFV's 100.-,ambos que fueron cancelados por su empresa. Por su parte, las ordenes de verificación externa 3906 y 0040, los requerimientos 090200 y 082741, anulados por la Resolución Administrativa (RA) 01/2008 de 9 de enero, orden de fiscalización externa 0080FE0001, requerimiento 00093990; entre muchas otras.

Sostiene que, conforme se puede evidenciar, GRACO desplegó toda una serie de actos que no se encuentran respaldados por el Código Tributario y Ley de Procedimiento Administrativo, pues ninguna de estas disposiciones especifica la facultad de la Administración a obrar en represalia contra el administrado por el solo hecho de haber exigido el cumplimiento de las normas procedimentales administrativas.

Finaliza indicando que, las actuaciones de GRACO constituyen actos de persecución y restricciones ilegales a la libertad, porque existe un permanente acoso que se traduce en la presencia de varios funcionarios en horas de la mañana y la tarde en la puerta de su oficina, limitándole a trabajar libremente, ocasionándole con ello inclusive un daño material pues el portero y copropietarios del edificio lo observan como defraudador, dañando su imagen profesional y calidad de persona, al someterlo a tantos procesos que hasta el momento no han concluido, sumándose a ello que el personal de esa institución se dio a la tarea de realizar llamadas permanentes, conversaciones con los copropietarios del edificio, acoso al personal y el pegado constante de avisos en su puerta que constituyen mecanismos de presión y desgaste psicológico.