SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2458/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución de 11 de noviembre de 2008, cursante de fs. 216 a 217 vta., por la que declaró improcedente el recurso con el argumento de que: a) El Tribunal Constitucional ha dejado establecido que cuando se presenta esta acción tutelar, los hechos denunciados deben tener relación directa con la libertad de locomoción; en el caso particular, la libertad del recurrente no se halla conculcada ni amenazada, ya que el accionar de la Administración Tributaria es simplemente administrativa, no teniendo dicha institución facultad alguna para disponer la detención de los contribuyentes, teniendo en su caso el actor la vía del amparo constitucional si considera que sus derechos se han lesionado; b) En lo que respecta a lo alegado por el apoderado del recurrente sobre el efecto suspensivo de la medida cautelar solicitada, debe señalarse que si bien la SC 0019/2004-R de 7 de enero, señala que la condición suspensiva de una declaración de improcedencia, no puede ejecutarse hasta que se produzca la revisión; sin embargo, la misma Sentencia en líneas posteriores a las remarcadas, aclara que los hechos fácticos deben estar relacionados con la libertad de locomoción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y el procesamiento ilegal o indebido en el caso analizado
- Fragmento 16
- III.4. El caso analizado
- APROBAR