SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2471/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 41/2008, cursante de fs. 78 a 80, por la que denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes argumentos: 1) De los antecedentes se observa que ante el Juez Sexto de Sentencia, se tramitó un proceso penal de perturbación de posesión, seguido por Isaac Rodrigo López en contra de Waldo Peñaloza Ibañez, dentro de ese proceso se dictó la Resolución 177/2008 de 15 de abril, que en la parte resolutiva el Juez declaró improbadas las excepciones de acción y litispendencia, y probada la excepción de prejudicialidad, opuesta por Waldo Peñaloza Ibañez, en estricta aplicación del art. 309 del CPC, suspendiéndose el proceso y el plazo de la prescripción, conforme prevé el art. 32 inc. 2) del mismo cuerpo legal; 2) Apelada la Resolución 177/2008, se dictó por parte de los Vocales recurridos, el Auto de Vista 95/2008, que en su parte resolutiva declaró la improcedencia de los fundamentos del recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada; 3) El recurso no precisa claramente un acto en concreto en que refiera cuál ha vulnerado sus derechos fundamentales, así como también se observa que en el recurso de apelación planteado por el recurrente, se refiere a la ilicitud de la prueba, pero no explicita sobre qué prueba se solicitó la exclusión probatoria; y, 4) Por otra parte, denuncia que la Resolución impugnada no se fundamentó la base fáctica, los motivos de hecho que el Tribunal omitió fundamentar; así también afirma que se falló extrapetita, sin explicar en qué sentido se cometió tal acto, siendo además el petitorio poco claro.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional:
- 2) La no valoración de la prueba:
- “dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- ´Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR