SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2471/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Sexto de Sentencia, se sustanció la acción penal por perturbación de la posesión que el recurrente siguió contra Waldo Peñaloza Ibáñez, quien en ocasión de la celebración del juicio oral y público, promovió excepciones de falta de acción, litispendencia y prejudicialidad; las dos primeras fueron declaradas improbadas por el Juez de la causa, y la tercera se declaró probada con el argumento de que existía una relación jurídica del proceso interdicto de recuperar la posesión, cuando aquél ha sido promovido por otros sujetos, tratándose de hechos diferentes, porque el proceso penal abierto contra el procesado versa sobre un hecho ocurrido el 25 de septiembre de 2006, a partir de la 9:30 am., y cuya autoría material e intelectual recae en el procesado; por lo que apelada la decisión en la parte que declara probada la excepción prejudicial con los motivos y fundamentos expuestos en el recurso de apelación.
Sorteada y radicada la causa en la Sala Penal Tercera, los Vocales que la integran dictaron la Resolución 95/2008 de 16 de junio, en la que no resolvieron nada sobre la valoración de la prueba ilícita realizada por el inferior en grado; además, tampoco resolvieron el reclamo de la exclusión probatoria, que no puede ser segregado del procedimiento penal, con el pretexto de la libertad probatoria; porque el primer filtro para poder valorar la prueba es la licitud vía incidente, mediante procedimiento de exclusión; al igual que los fundamentación de los elementos fácticos o conjuntos de hechos que son objeto del recurso de apelación y que no son resueltos en el mencionado Auto de Vista, que agravó su situación procesal cuando de igual manera omitió motivar fácticamente su decisión. Por lo que se vulneró lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que regula la competencia del Tribunal de alzada para resolver las cuestiones planteadas en apelación y de otros derechos conexos como la tutela judicial efectiva, que se ve afectada por falta de congruencia fáctica entre lo pretendido en el recurso de apelación con lo resuelto mediante el Auto de Vista impugnado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional:
- 2) La no valoración de la prueba:
- “dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- ´Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR