SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2471/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Análisis del caso
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto los Vocales de la Sala Penal Tercera, dictaron el Auto de Vista 95/2008, en la que confirmaron la Resolución 177/2008 apelada, sin que se haya fundamentado sobre los elementos facticos de la que fueron objeto del recurso de apelación; además, de ser incongruente entre lo pretendido en el recurso de apelación y lo resuelto mediante el Auto de Vista impugnado.
De la relación de antecedentes del presentase caso, se tiene que el accionante denuncia que la Resolución impugnada, no está correctamente fundamentada, en especial sobre la base fáctica de su apelación, sin embargo, en parte alguna de su exposición en la audiencia del amparo, y menos aún en el memorial de la acción, indica claramente sobre qué puntos a su criterio merecían una mejor fundamentación; refiere además que no hubo una correcta valoración de la prueba, afirmando que se aceptó una prueba ilegítima y conseguida con ardides, pero nuevamente omite señalar claramente que prueba efectivamente fue irracionalmente valorada, terminando sus denuncias en una supuesta incongruencia en la relación entre lo apelado y lo resuelto, omitiendo establecer con precisión a qué aspectos se refiere.
Por lo anteriormente desarrollado, se tiene que el accionante denuncia una serie de irregularidades en la fundamentación de la Resolución impugnada, pero no aclara cuáles son los hechos supuestamente mal fundamentados, y lo que es peor, no establece un nexo de causalidad entre los hechos vulnerados y los derechos fundamentales supuestamente conculcados; por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3., la jurisdicción se impuso auto-restricciones para analizar las resoluciones judiciales, pudiendo - sólo ingresar a analizar las mismas, cuando existan evidentes vulneraciones a los derechos fundamentales, lo que no ha sido posible verificar en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional:
- 2) La no valoración de la prueba:
- “dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- ´Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR