SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2471/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2471/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6.  Análisis del caso

El accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto los Vocales de la Sala Penal Tercera, dictaron el Auto de Vista 95/2008, en la que confirmaron la Resolución 177/2008 apelada, sin que se haya fundamentado sobre los elementos facticos de la que fueron objeto del recurso de apelación; además, de ser incongruente entre lo pretendido en el recurso de apelación y lo resuelto mediante el Auto de Vista impugnado.

De la relación de antecedentes del presentase caso, se tiene que el accionante denuncia que la Resolución impugnada, no está correctamente fundamentada, en especial sobre la base fáctica de su apelación, sin embargo, en parte alguna de su exposición en la audiencia del amparo, y menos aún en el memorial de la acción, indica claramente sobre qué puntos  a su criterio merecían una mejor fundamentación; refiere además que no hubo una correcta valoración de la prueba, afirmando que se aceptó una prueba ilegítima y conseguida con ardides, pero nuevamente omite señalar claramente que prueba efectivamente fue irracionalmente valorada, terminando sus denuncias en una supuesta incongruencia en la relación entre lo apelado y lo resuelto, omitiendo establecer con precisión a qué aspectos se refiere.

Por lo anteriormente desarrollado, se tiene que el accionante denuncia una serie de irregularidades en la fundamentación de la Resolución impugnada, pero no aclara cuáles son los hechos supuestamente mal fundamentados, y lo que es peor, no establece un nexo de causalidad entre los hechos vulnerados y los derechos fundamentales supuestamente conculcados; por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3., la jurisdicción se impuso auto-restricciones para analizar las resoluciones judiciales, pudiendo - sólo ingresar a analizar las mismas, cuando existan evidentes vulneraciones a los derechos fundamentales,  lo que no ha sido posible verificar en el presente caso.