Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2471/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 4
Blanca Isabel Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito de fs. 64 y vta., manifestaron lo siguiente: a) El art. 406 del CPP, es claro al señalar la forma como debe resolverse la Resolución cuestionada; que con el recurso de amparo pretende ser revisada; y, b) La Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, en consideración a los puntos apelados impugnados, por lo que no se vulneró derecho fundamental alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional:
- 2) La no valoración de la prueba:
- “dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- ´Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR