SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2510/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2510/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2008 (fs. 4 a 7 vta.), el recurrente refiere que dentro del proceso penal seguido por el querellante a instancias del Ministerio Público de Gobierno, por la supuesta comisión del delito de “peligro de estrago”, su representado sin motivo alguno, es perseguido y hostigado por la Comisión de Fiscales.

Manifiesta que el corecurrido Félix Peralta, en declaraciones a los medios de comunicación refirió que fueron expedidos mandamientos de aprehensión contra Reynaldo Bayard y otros, no obstante que el 20 de octubre de 2008, éste se presentó de manera espontánea ante la Comisión de Fiscales haciendo conocer sus generales de ley y solicitando se pronuncien de manera expresa sobre su libertad, empero dicha solicitud no fue respondida en el plazo de cuarenta y ocho horas, contraviniendo lo establecido por el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por otro lado, señala que presentó una excepción de previo y especial pronunciamiento (empero sin identificar), motivo  por el que no podía realizarse ningún acto en tanto aquélla no fuera resuelta, pero la Comisión de Fiscales no se refirió al tema y luego de nueve días emitió citación para que Reynaldo Bayard y otros, presten sus declaraciones  informativas en la ciudad de La Paz.

Refiere que el 6 de noviembre, se presentó un memorial en el que se hace saber que “no se pudo hace conocer a Reynaldo Bayar sobre la realización de dicho acto”, por lo que se justificó el impedimento, debiendo haberse concedido un plazo prudencial para su comparecencia, sin que los Fiscales hasta la fecha providenciaran los memoriales presentados y de manera sorpresiva emitieron mandamientos de aprehensión.