Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2510/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ordenar la tutela
Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente” (las negrillas son nuestras); a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- libertad
- Fragmento 12
- III.4. Atribuciones del Ministerio Público
- III.5. Subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR