SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2510/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal co recurrido Félix Peralta, manifestó que el recurso planteado carece de fundamento por lo que debió retirarse pues se basó en una declaración que hizo ante los medios de comunicación y que ésta de ninguna manera constituye persecución u hostigamiento. Señaló que de haberse vulnerado algún derecho debió acudir ante el Juez cautelar a efectos que los mismos sean repuestos y que la persecución aludida por el accionante es simple imaginación, pues para que esta exista debe ser real y objetiva que no es el caso, puesto que no se expidió mandamiento alguno, señala su desconocimiento en relación a la excepción de incompetencia aludida por el accionante y que su actuar fue correcto pues solicitó notificación mediante edictos; finalizando solicitó la declaratoria de improcedencia del recurso.
A su turno el corecurrido Fiscal Mollinedo, reiterando lo expresado por su antecesor refirió el art. 223 del CPP, asimismo señaló que los arts. 6 y 16 de LOMP refieren que cuando un caso se encuentra en la fase investigativa, esta no puede paralizar, pues se trata de meros actos investigativos y no jurisdiccionales. Solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- libertad
- Fragmento 12
- III.4. Atribuciones del Ministerio Público
- III.5. Subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR