SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2513/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1
La Jueza recurrida en franco desconocimiento a la normativa vigente vulneró los arts. 6, 7, 124, 221, 222, 233, 234, 235 y 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo los arts. 2, 3, 5, 6, 100, 101, 102, 105, 106, y los arts. 7, 9, 16.2 y 18 de la CPE, al disponer arbitrariamente la detención del menor ARIEL JUNIOR GONZALES VARGAS.
La autoridad demandada en el Auto de 24 de noviembre de 2008, dio curso al incidente de revocatoria planteada por el Ministerio Público y por la Víctima resolviendo de manera incongruente fuera de todo aspecto legal, toda vez que modificó la medida cautelar y dispuso la detención preventiva, vale decir que en la parte resolutiva de la Autoridad recurrida, no tiene relación alguna con el incidente de revocatoria ya que la solicitud fue basada para aplicar la revocatoria y no así para la “revocatoria” sic.
Por otro lado, cabe aclarar que la denunciante no es parte en el proceso y que si bien la víctima puede participar, lo debe hacer en función al art. 11 del CPP, es decir que tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal; sin embargo, la Juez vulnerando normas de orden público y de cumplimiento obligatorio no solo permitió las intervenciones material y técnica de la presunta víctima, sino que a su vez dio curso a la participación de la víctima, constituyendo en un defecto absoluto, conforme previenen los arts. 167 y 169.3).4) del CPP. Afectando la seguridad jurídica y el debido proceso que constitucionalmente se halla protegidos por los arts. 7, 9 y 16-2 de la CPE, peor aún señaló a la autoridad recurrida que conforme previene el art. 247 norma aplicable al caso de Autos.
Por otro lado, el fundamento del Ministerio Público para la revocatoria de las sustitutivas a la detención preventiva, resulta infundado toda vez que sobre la base de simples sospechas que sustentaría el riesgo de fuga y obstaculización de la verdad, aspectos que no correspondería en el caso presente, ha solicitado la detención.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 11
- III.4. El interés superior del niño, niña y adolescente
- III.5. En el caso concreto
- APROBAR