SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2513/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Jueza demandada, una vez que emitió el Auto de 24 de noviembre de 2008, observado en el presente recurso, resolvió la modificación de las medidas cautelares personales aplicadas al menor infractor; su defensa no planteó el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, a pesar que la Juez demandada en la parte final de dicha resolución advirtió a las partes de la posibilidad de apelación del Auto conforme prevé el art. 251 del CPP.
Del entendimiento jurisprudencial citado, se extrae que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP dada su configuración procesal es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso los errores del inferior invocados en el recurso, SC 1586/2005-R en ese sentido, no puede presentar el recurso de habeas corpus sin antes haber agotado el recurso de apelación incidental previsto en la norma señalada, toda vez que el recurso de habeas corpus no es subsidiario de aquel medio de impugnación.
El Tribunal de garantías, en su Resolución de 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 32, 33 vta., de obrados, utiliza el término improcedente para denegar la tutela; al respecto, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece: “La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso el Tribunal competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenarse la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 11
- III.4. El interés superior del niño, niña y adolescente
- III.5. En el caso concreto
- APROBAR