SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2513/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. En el caso concreto
Mediante Auto de 24 de noviembre de 2008, expedido por la Jueza de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia dispuso la modificación de la medida cautelar de Órdenes de Orientación, por la detención preventiva del adolescente infractor por delito de violación, debido al riesgo de fuga y evasión de la sanción; para lo cual, dispuso su cumplimiento en el Centro de Adolescentes Infractores a la Ley.
Al respecto, cabe precisar que en un Estado Constitucional de Derecho, existen normas especiales como el Código del Niño, Niña y Adolescente a ser aplicadas especialmente a los menores y dentro de estos a los menores infractores (agentes comisores de algún delito penal). En ese sentido cuando la norma especial deba ser aplicada a los menores infractores, serán asistidos por Autoridades especializadas en el manejo y solución de conflictos otorgados por menores infractores que aún son incapaces de poder adaptarse a la sociedad civil.
En el caso de autos, La Jueza de la Niñez y Adolescencia demandada, dentro de sus facultades y para evitar mayores males, debido al antecedente de haber juzgado a un menor infractor (agente comisor del delito de violación), vio por conveniente sancionar primeramente con una terapia orientadora al menor; empero, al percatarse que el menor no tenía progenitor, toda vez que este falleció, que la madre tenía que volver al extranjero a trabajar, el menor sólo podía quedarse con la hermana mayor que también era adolescente, sin ninguna responsabilidad para poder supervigilar la conducta y actuar del hermano menor infractor. Por consiguiente, la Jueza hoy recurrida, velando por el propio bienestar del menor infractor, a fin de recibir orientación dispuso el cambio de las Órdenes Orientadoras, por la internación en el Centro de Adolescentes Infractores a la Ley, y también para lograr que este adolescente infractor cumpla la sanción impuesta y no exista la posibilidad de que evada la sanción infligida o pueda darse a la fuga, sin tener un destino específico.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 11
- III.4. El interés superior del niño, niña y adolescente
- III.5. En el caso concreto
- APROBAR