SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2513/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2513/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. En el caso concreto

Mediante Auto de 24 de noviembre de 2008, expedido por la Jueza de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia dispuso la modificación de la medida cautelar de Órdenes de Orientación, por la detención preventiva del adolescente infractor por delito de violación, debido al riesgo de fuga y evasión de la sanción; para lo cual, dispuso su cumplimiento en el Centro de Adolescentes Infractores a la Ley.

Al respecto, cabe precisar que en un Estado Constitucional de Derecho, existen normas especiales como el Código del Niño, Niña y Adolescente a ser aplicadas especialmente a los menores y dentro de estos a los menores infractores (agentes comisores de algún delito penal). En ese sentido cuando la norma especial deba ser aplicada a los menores infractores, serán asistidos por Autoridades especializadas en el manejo y solución de conflictos otorgados por menores infractores que aún son incapaces de poder adaptarse a la sociedad civil.

En el caso de autos, La Jueza de la Niñez y Adolescencia demandada, dentro de sus facultades y para evitar mayores males, debido al antecedente de haber juzgado a un menor infractor (agente comisor del delito de violación), vio por conveniente sancionar primeramente con una terapia orientadora al menor; empero, al percatarse que el menor no tenía progenitor, toda vez que este falleció, que la madre tenía que volver al extranjero a trabajar, el menor sólo podía quedarse con la hermana mayor que también era adolescente, sin ninguna responsabilidad para poder supervigilar la conducta y actuar del hermano menor infractor. Por consiguiente, la Jueza hoy recurrida, velando por el propio bienestar del menor infractor, a fin de recibir orientación dispuso el cambio de las Órdenes Orientadoras, por la internación en el Centro de Adolescentes Infractores a la Ley, y también para lograr que este adolescente infractor cumpla la sanción impuesta y no exista la posibilidad de que evada la sanción infligida o pueda darse a la fuga, sin tener un destino específico.