SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2518/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La recurrida, a través de su abogado manifestó lo siguiente: a) El 20 de abril de 2008, Virginia Ramos Tumiri denunció que el recurrente se llevó a su hija menor en estado de ebriedad; por lo que a horas veinticuatro se constituyó en el domicilio del recurrente donde la denunciante le indicó que no es primera vez que realiza dichos actos; b) Los familiares del recurrente se alteraron y cuando ingresaron sus camaradas, pudo sacar a la bebé y salir de la casa, por ello no dispuso ninguna detención; c) Existe denuncia contra el recurrente en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por lesiones y allanamiento, además de estar perdido un menor; d) Al existir una denuncia de pérdida de una bebe lo único que hizo es cumplir con su obligación; e) Dentro del término previsto se ha puesto al recurrente bajo conocimiento del Fiscal de Materia; y, f) Para que proceda el hábeas corpus debe existir la privación de libertad y completo estado de indefensión, lo que no ocurre en el caso. Asimismo, no se ha adjuntado ninguna prueba sobre los extremos denunciados. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- Lesiones al derecho a la libertad física (p. ej. aprehensiones fiscales y policiales) cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR