Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2518/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Sentencia 20/2008 de 22 de abril, cursante de fs. 26 vta. a 29, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Llallagua, del Distrito Judicial de Potosí, y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- Lesiones al derecho a la libertad física (p. ej. aprehensiones fiscales y policiales) cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR