SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2518/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2518/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. El caso en análisis

En la problemática planteada, el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción por el accionar de la funcionaria policial demandada, denunciando que no obstante que llevó a su hija a su propia casa con la autorización de su abuela materna, aproximadamente a horas 21:30 del 20 de abril de 2008 la demandada junto a siete policías, sin mandamiento alguno irrumpió en su domicilio requisando toda la casa, procediendo a aprehenderlo y encerrarlo en la carceleta, encontrándose aprehendido por más de treinta y cuatro horas.

Sin embargo, consta que el Fiscal de Materia tomó conocimiento de dichos hechos a raíz de la denuncia que presentó Virginia Ramos Tumiri contra el accionante con motivo de lo ocurrido el 20 de abril, autoridad que ordenó la aprehensión del ahora accionante y presentó imputación formal en su contra por los delitos de lesiones, allanamiento, tentativa de asesinato y violación, circunstancia que amerita la aplicación de la jurisprudencia precedentemente citada, toda vez que es el Juez Cautelar la autoridad competente para conocer y reparar las posibles lesiones al derecho  a la libertad ocasionadas por los órganos de persecución penal -Policía y Fiscalía-,  pues es ante esta autoridad  a la que se debe acudir en procura de la reparación y protección de los derechos considerados lesionados, y en caso de no haberse informado del inicio de las investigaciones a ningún  juez cautelar, corresponde acudir ante el Juez Cautelar de Turno.

Consecuentemente, los supuestos actos ilegales que motivaron la interposición de esta acción tutelar debieron ser denunciados a dicha autoridad judicial para que adopte las determinaciones que correspondan y en su caso restablezca los derechos considerados lesionados. En tal virtud la existencia de una vía idónea, pronta y oportuna para reparar el derecho a la libertad imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del recurso planteado