SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2518/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2008 de 19 de mayo, cursante de fs. 26 vta. a 29, declarando improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) De conformidad con lo establecido en la SC 0160/2005-R, el recurso de hábeas corpus tiene excepcionalmente una naturaleza subsidiaria, en los casos en los que existe mecanismos expeditos e inmediatos para restablecer el derecho a la libertad; y, 2) La citada línea jurisprudencial es aplicable al caso, por cuanto el recurrente debió denunciar los supuestos actos ilegales incurridos por la autoridad recurrida ante el Juez Cautelar, al haber sido imputado formalmente y estar bajo control jurisdiccional, para que esta autoridad en el ejercicio de sus funciones controle la investigación iniciada contra el recurrente y repare las supuestas ilegalidades, o en su caso acudir desde el primero momento al Juez Cautelar de Turno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- Lesiones al derecho a la libertad física (p. ej. aprehensiones fiscales y policiales) cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR