SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado

A través del desarrollo jurisprudencial emitido por este Tribunal, la acción de Libertad, antes recurso de habeas corpus, tiene carácter excepcionalmente subsidiario,”... en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado (…)”  SC 0160/2005-R de 23 de febrero (las negrillas fueron añadidas).

Precisando dicho entendimiento, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha establecido que: la naturaleza del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, hace que “…se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos…”  frente a otros mecanismos ineficaces.

Por lo que, “en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (SC 008/2010-R), (las negrillas son de nuestra creación).