SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.7.   El caso analizado

En la problemática planteada, el accionante, sujeto del beneficio de extramuro, fue detenido por efectivos de radio patrullas, cuando conducía un vehículo radio taxi -trabajo autorizado por la Juez Segundo de Ejecución Penal-, en estado de ebriedad, quien posteriormente fue trasladado a dependencias del Recinto Penitenciario de San Pedro, debido a que algunos efectivos policiales lo reconocieron como ex recluso, e indicaron que debía retornar al Centro a pernoctar; una vez que fue conducido, el demandado     -Director del Recinto Penitenciario-, decidió recluirlo, sin existir orden de autoridad competente que solicite la restricción de su libertad, sin embargo, fue puesto en libertad dentro de las veinticuatro horas, debido a que el          -ahora- demandado puso en conocimiento a la autoridad jurisdiccional competente mediante informe de todo lo acontecido.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que el accionante, se encuentra favorecido con el beneficio de extramuro, situación que implica el cumplimiento de normas y condiciones establecidas a tiempo de ser sujeto de dicho beneficio, lo que significa que una de las condiciones es la obligación de pernoctar en el centro penitenciario de San Pedro, así como el no consumo de bebidas alcohólicas, por lo que su conducción al recinto penitenciario y su posterior reclusión en el mismo, se enmarca dentro de los parámetros legales atribuidos a la autoridad demandada, quien posteriormente mediante informe remitió al accionante ante la Juez Segundo de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, autoridad jurisdiccionalmente competente, constituyéndose como el medio eficaz, inmediato e idóneo para resolver su situación jurídica, en tal sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, en el caso de autos, no se agotó las instancias que la justicia ordinaria prevé para la protección de sus derechos y garantías reclamados, además de no presentarse ninguno de los requisitos señalados por la jurisprudencia para el análisis de las lesiones de la garantía del debido proceso -vía acción de libertad-.

En consecuencia, no es posible conceder la tutela solicitada, por inobservancia al carácter excepcionalmente subsidiario de la presente acción, puesto que el accionante debió acudir al Juez Segundo de Ejecución Penal, como contralor de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad en el sistema progresivo, como es el caso.