SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por medio de la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, fue sentenciado a la pena privativa de libertad de ocho años, por la comisión del delito de lesiones gravísimas, cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario de San Pedro, lugar donde se encontraba gozando del beneficio de extramuro, mientras cumplía con la condena a la que es sujeto; que después haber cumplido los tres periodos de reinserción y rehabilitación a la sociedad, debía de tramitar el cuarto periodo correspondiente a la libertad condicional.
Sin embargo, el 22 de enero de 2009, mientras se encontraba trabajando como conductor de un radio taxi, empleo autorizado por la Jueza Segunda de Ejecución Penal, fue ilegalmente detenido, por el supuesto hecho de haber consumido bebidas alcohólicas en el motorizado, en compañía de otras personas, hecho que negó contundentemente, debido a que se encontraba en tratamiento médico; no obstante lo señalado, la patrulla policial que acudió al hecho, lo detuvo y condujo al Centro Penitenciario de San Pedro, sólo por el hecho que uno de los policías le había reconocido y consideró que por el hecho de ser ex recluso debía retornar al Centro Penitenciario de San Pedro, sin cumplir ningún procedimiento correspondiente si se trataba de alguna infracción de tránsito, o cualquier otra contravención de la norma y peor aún a “Muralla” como medida de castigo, sin orden judicial alguna ni de autoridad competente que haya autorizado su reclusión, por lo que el Gobernador del Penal de San Pedro, sobrepasando la autoridad de la Juez Segunda de Ejecución Penal, decidió recluirlo desconociendo abiertamente los presupuestos legales, que para el caso de autos deben aplicarse.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.6. Del control jurisdiccional ejercido por el juez de ejecución penal
- III.7. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR