SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por medio de la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, fue sentenciado a la pena privativa de libertad de ocho años, por la comisión del delito de lesiones gravísimas, cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario de San Pedro, lugar donde se encontraba gozando del beneficio de extramuro, mientras cumplía con la condena a la que es sujeto; que después haber cumplido los tres periodos de reinserción y rehabilitación a la sociedad, debía de tramitar el cuarto periodo correspondiente a la libertad condicional.

Sin embargo, el 22 de enero de 2009, mientras se encontraba trabajando como conductor de un radio taxi, empleo autorizado por la Jueza Segunda de Ejecución Penal, fue ilegalmente detenido, por el supuesto hecho de haber consumido bebidas alcohólicas en el motorizado, en compañía de otras personas, hecho que negó contundentemente, debido a que se encontraba en tratamiento médico; no obstante lo señalado, la patrulla policial que acudió al hecho, lo detuvo y condujo al Centro Penitenciario de San Pedro, sólo por el hecho que uno de los policías le había reconocido y consideró que por el hecho de ser ex recluso debía  retornar al Centro Penitenciario de San Pedro, sin cumplir ningún procedimiento correspondiente si se trataba de alguna infracción de tránsito, o cualquier otra contravención de la norma y peor aún a “Muralla” como medida de castigo, sin orden judicial alguna ni de autoridad competente que haya autorizado su reclusión, por lo que el Gobernador del Penal de San Pedro, sobrepasando la autoridad de la Juez Segunda de Ejecución Penal, decidió recluirlo desconociendo abiertamente los presupuestos legales, que para el caso de autos deben aplicarse.