SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida

El abogado del recurrido manifestó que según los informes que se adjuntó al expediente, se evidenció que el 22 de abril de 2008, el recurrente, fue conducido al Penal de San Pedro por un vehículo de 110, a cargo del Mayor Edwin Ugarte Céspedes, al haber notado el estado de ebriedad del recurrente y después de preguntarle si tenía algún pendiente judicial, seguramente él le comentó que estaba gozando del beneficio de extramuro; que al incumplir con las condiciones impuestas, probablemente fue el motivo para ser conducido al Penal de San Pedro, por lo que la autoridad recurrida, de acuerdo al art. 11.II de la Constitución Política del Estado, puso en conocimiento al Jueza del Penal, y al no pronunciarse, se remitió ante la Juez Zelma La Fuente, el informe en el que se evidencia el incumplimiento del recurrente con las firmas desde el 9 de enero de 2009 al 22 de enero de 2009, tiempo en el que no se presentó a pernoctar en el Recinto Penitenciario.