SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2521/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
El abogado del recurrido manifestó que según los informes que se adjuntó al expediente, se evidenció que el 22 de abril de 2008, el recurrente, fue conducido al Penal de San Pedro por un vehículo de 110, a cargo del Mayor Edwin Ugarte Céspedes, al haber notado el estado de ebriedad del recurrente y después de preguntarle si tenía algún pendiente judicial, seguramente él le comentó que estaba gozando del beneficio de extramuro; que al incumplir con las condiciones impuestas, probablemente fue el motivo para ser conducido al Penal de San Pedro, por lo que la autoridad recurrida, de acuerdo al art. 11.II de la Constitución Política del Estado, puso en conocimiento al Jueza del Penal, y al no pronunciarse, se remitió ante la Juez Zelma La Fuente, el informe en el que se evidencia el incumplimiento del recurrente con las firmas desde el 9 de enero de 2009 al 22 de enero de 2009, tiempo en el que no se presentó a pernoctar en el Recinto Penitenciario.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.6. Del control jurisdiccional ejercido por el juez de ejecución penal
- III.7. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR