Magistrado :
En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su conformidad con la denegatoria de la tutela solicitada, pero su desacuerdo con el fundamento para ello, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos:
