1432/2010-R, de 27 de septiembre
Fecha: 14-Dic-2010
II.2 La valoración de la prueba en apelación
La naturaleza y alcance del recurso de apelación incidental, constituye la característica principal y diferenciadora de dicho recurso con el de apelación restringida, habida cuenta que está instituido en el ordenamiento jurídico boliviano, con la finalidad de impugnar las resoluciones que se emiten durante la etapa preparatoria del proceso y, -en algunos casos- las dictadas durante la etapa de ejecución, pero siempre como emergencia de una determinación asumida ante el planteamiento de una cuestión incidental.
De la referida naturaleza de la apelación incidental, se tiene que dicho recurso en materia penal, abre la competencia del Tribunal de alzada, únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho, no constituye una nueva instancia, por lo tanto, no es posible la presentación de nueva prueba ante el Tribunal de apelación, al contrario, el Tribunal de alzada, sin más trámite, deberá dictar una resolución fundamentada en la que resuelva los incidentes planteados, basado exclusivamente en la Resolución de primera instancia, porque lo que se impugna, son los agravios que el Juez de primera instancia pudiera haber causado al emitir su determinación.
Por otra parte, la alzada ha sido concebida como un recurso para resolver incidentes y no aquellas cuestiones vinculadas a la causa de fondo o resolución principal, por ende la apelación incidental tiene un trámite sumario, pronto y efectivo, lo que conlleva a que no pueda admitirse en apelación la presentación de prueba que no fue conocida por el Juez de primera instancia y que además desvirtúa la naturaleza y alcance del recurso de alzada, que tiene por objeto únicamente conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el Juez de primera instancia y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido éste al asumir su determinación, pero de ninguna manera se convierte en una nueva instancia en la que tenga que presentarse y menos aún valorarse prueba en cuanto a la pretensión inicial y que no fue ofrecida ni conocida en primera instancia.