1432/2010-R, de 27 de septiembre
Fecha: 14-Dic-2010
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante al interponer la acción tutelar, en forma expresa señaló la obligación del Tribunal de alzada no sólo de considerar la prueba ofrecida, sino de judicializar la misma en audiencia, pretensión que fue concedida por el fallo objeto de la disidencia, que otorga la tutela solicitada señalando que, era evidente la omisión de valoración de la actividad probatoria en las que habrían incurrido los Vocales demandados, “situación que no ocurrió con el Juez a quo, ante quien si bien no ofreció prueba; empero fallo de acuerdo a los antecedentes procesales” (sic.); sin embargo, a criterio del suscrito Magistrado la pretensión de la accionante y la concesión de la tutela en base a su petitorio, no procedían y no respondían a la naturaleza y alcance de esta acción tutelar protectora de los derechos fundamentales, como se pasa a explicar.
Conforme se ha precisado en el fundamento jurídico anterior el recurso de alzada tiene por objeto conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el Juez de primera instancia, y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido éste al asumir su determinación. En ese orden, en el caso concreto, la prueba aportada por la accionante, debió necesariamente ser presentada al momento de plantear la excepción de prescripción y de ninguna manera introducirla recién en apelación, ya que ello implica que al presentar prueba en segunda instancia, el Tribunal de alzada se encontraba impedido de compulsarla y valorarla, la Resolución de primera instancia se pronunció por el Juez sin conocer ni valorar dicha prueba, conllevando a su vez, la imposibilidad de Tribunal de apelación de señalar audiencia para judicializar la prueba ofrecida, siendo que no la acompañó al momento de interponer la excepción de prescripción, situación ésta reconocida por el mismo fallo constitucional objeto de la disidencia, que expresamente indicó que no se había ofrecido prueba ante el Juez de primera instancia y que éste falló de acuerdo a los antecedentes procesales fundamentando el rechazo de cada una de las excepciones opuestas, lo que confirma la imposibilidad de considerar y menos aún judicializar la prueba ofrecida por la accionante en segunda instancia, siendo que la misma no se presentó al interponer la excepción y por lo igual, el Juez de primera instancia resolvió la prescripción sin conocimiento ni valoración de dicha prueba, por lo que menos podría exigirse al Tribunal de apelación que la considere, su actuación y facultad, -dentro del marco de la naturaleza y alcance del recurso de apelación incidental- le constreñía a revisar la Resolución de primera instancia, ponderar los puntos apelados y compulsar la actuación del Juzgador, para en base a ello confirmar o revocar la determinación asumida, lo que conlleva -se reitera- a la imposibilidad de presentar prueba en segunda instancia, máxime si la misma no se ofreció en primera instancia.