I.1. Cómputo del plazo legal para la interposición del Recurso Directo de Nulidad
El Tribunal Constitucional, a través de los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA, y la SC 80/2005, interpretaron que los 30 días establecidos en el art. 81 de la LTC, para la presentación de este recurso, contados a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, debía computarse en días hábiles.
Sin embargo, se efectuó un cambio de entendimiento jurisprudencial, al considerar que el plazo que antes se computaba en días hábiles, ahora se efectuaría en días calendario por considerar que resulta un plazo suficiente y moderado para que la parte agraviada interponga la acción. Así, el AC 0055/2010-CA, señaló:
“(…) de una interpretación contextualizada de los arts. 39 y 81 de la LTC, se tiene un principio de aquél está inserto en el Titulo III referido a “Las Disposiciones comunes del Procedimiento”, mientras que el art. 81 de la misma Ley es de aplicación exclusiva del recurso directo de nulidad, conformando el Título IV referido a “Los Procedimientos Constitucionales”. Por consiguiente, se puede colegir que el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.”
“Este plazo de treinta días es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional, puesto que inclusive el legislador ha previsto una exención de formalidad al establecer en el segundo párrafo del art. 80 de la LTC, lo siguiente: “Si el recurrente no tuviere en su poder copia, fotocopia legalizada o testimonio de la resolución impugnada, anunciará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, la utilización del recurso…”. Por su parte, el art, el art. 29.III de la LTC establece que las demandas y recursos: “Podrán ser presentados por medio de fax, facsimil o mediante carta certificada. En estos casos, los plazos para la tramitación de demandas y recursos comenzarán a correr a partir del momento en que se reciba el documento en el Tribunal”. Entendimiento reiterado por AACC 0217/2010-CA de 10 de mayo; 0090/2010-CA de 109 de abril; entre otros.”
- Partes: Cristina Britt Aramayo Baeza en representación de Open Systems Trading & Consulting S.A.
- I.1. Cómputo del plazo legal para la interposición del Recurso Directo de Nulidad
- I.2. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- II.1. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- a. Principio pro hómine
- será protegida oportuna y efectivamente
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- i)
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- II.2. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 15
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.3. Análisis del caso concreto
- siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada”;
