una carga argumentativa adicional
Toda modulación o sustitución de una línea jurisprudencial y de las excepciones a la misma establecidas jurisprudencialmente, deben estar lo suficientemente motivadas, pues en estos casos se exige una carga argumentativa adicional, que implica que el Tribunal Constitucional debe exponer de manera fundamentada los motivos por los cuáles no se aplica una determinada línea jurisprudencial, lo contrario implica lesión directa al derecho, principio y garantía de seguridad jurídica, más aún cuando las resoluciones emitidas por un órgano de cierre -como el Tribunal Constitucional- tienen carácter vinculante y obligatorio.
- Partes: Cristina Britt Aramayo Baeza en representación de Open Systems Trading & Consulting S.A.
- I.1. Cómputo del plazo legal para la interposición del Recurso Directo de Nulidad
- I.2. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- II.1. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- a. Principio pro hómine
- será protegida oportuna y efectivamente
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- i)
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- II.2. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 15
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.3. Análisis del caso concreto
- siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada”;
