II.1. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
De acuerdo a la doctrina, “Cuando el Estado incorpora a su derecho interno el Derecho internacional de los Derechos Humanos, ese derecho interno ya no queda cerrado en la Constitución, sino coordinado y compatibilizado con el Derecho internacional” (CARPIO MARCOS, Edgar, La interpretación de los derechos fundamentales, Editorial Palestra, Lima-Perú, 2004, p. 130).
Esto significa, a decir de Antonio Cançado, que ya no se justifica “que el derecho internacional y el derecho constitucional sigan siendo abordados de forma estática o compartimentalizada” (CANÇADO TRINIDADE, Antonio, “Reflexiones sobre la interacción entre el Derecho internacional y el Derecho Interno en la protección de los Derechos Humanos”, Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, UNAM, México, 1998 p. 109), lo que significa entonces que se deben interpretar las normas buscando un único sistema de derechos que sea armónico y congruente, donde, a decir de Edgar Carpio Marcos, adquieren mayor vigor los principios de optimización y de fuerza expansiva de los derechos humanos.
Este criterio de interpretación está previsto en los arts. 13.IV y 256 de la CPE. El primero de ellos sostiene que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalen en el orden interno. Los derechos reconocidos en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.
Este criterio de interpretación tiene diversas consecuencias y funciones, siendo la fundamental que el exegeta no puede arbitrariamente efectuar la interpretación de los derechos y sus garantías, sino que debe buscar el sentido de los mismos en las normas contenidas en Pactos Internacionales sobre derechos humanos. En ese ámbito, son relevantes las cláusulas de interpretación de los derechos que se encuentran contenidas en los tratados sobre derechos humanos, como el principio pro hómine y el de interpretación progresiva.
- Partes: Cristina Britt Aramayo Baeza en representación de Open Systems Trading & Consulting S.A.
- I.1. Cómputo del plazo legal para la interposición del Recurso Directo de Nulidad
- I.2. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- II.1. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- a. Principio pro hómine
- será protegida oportuna y efectivamente
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- i)
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- II.2. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 15
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.3. Análisis del caso concreto
- siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada”;
