Sentencia: 0001/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0001/2010

Fecha: 23-Dic-2010

siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada”;

También debe tenerse en cuenta la voluntad del legislador que previó un plazo mucho más amplio para presentar el recurso directo de nulidad en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley 027 de 1 de septiembre de 2010, cuyo art. 159 señala que el recurso directo de nulidad “se interpondrá por el recurrente, o por quien lo represente, dentro de los siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada”; norma aplicable en el futuro mediato.

Es de hacer notar, además, que este entendimiento se  establece dentro de un caso que ya fue admitido por la Comisión de Admisión, cuando se tenía el criterio jurisprudencial anterior - los días debían ser hábiles y no calendario- por lo que tenemos dos interpretaciones distintas que fueron aplicadas dentro de un mismo caso, lo que no es aceptable, porque se afecta directamente el valor, principio, derecho y valor de seguridad jurídica, el derecho de acceso a la justicia del recurrente y la predictibilidad de los fallos.

Las reglas de admisión deben estar previamente establecidas, por lo que no puede aceptarse de ninguna manera que una vez presentada y admitida la demanda, se cambien las reglas de manera restrictiva, pues con ello se afecta el derecho de acceso a la justicia y la seguridad jurídica.  Además, en la Sentencia que motiva la disidencia se señala que el plazo otorgado es “suficiente y moderado” para que la parte agraviada presente su acción, sin que se den mayores fundamentos para llegar a esa conclusión.  En ese entendido, la SC 0001/2010 no cumplió con la carga argumentativa adicional necesaria que se exige a los jueces y tribunales, que se justifica por el carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional.