control competencial
“(…) el control competencial, es aquel que tiene la finalidad de verificar el respeto a la garantía de la competencia plasmada en los arts. 31 de la CPEabrg. y 122 de la CPE, para cuyo efecto, el recurso directo de nulidad es el mecanismo idóneo para controlar la vigencia de esta garantía. Entonces, por lo expuesto, se tiene que el objeto de éste brazo de control de constitucionalidad, se refiere a todos los actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional con efectos particulares que puedan afectar la citada garantía, no encontrándose dentro de su alcance por tanto, las normas de carácter general, cuya protección encuentra cauce en el control normativo de constitucionalidad tal como se explicó”.
“(…) el recurrente a través del recurso directo de nulidad pide se declare nulo el art. 2 del DS 29117, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia 2991, el 2 de ese mes y año, empero, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. de la presente Sentencia, se establece que esta disposición tiene alcance general, razón por la cual no puede ser analizada a través del recurso directo de nulidad por no ser ésta la vía idónea establecida en el orden constitucional imperante para el control de constitucionalidad de normas con efectos generales”.
- infundado
- control competencial
- II.1. Los ámbitos de control de constitucionalidad y el recurso directo de nulidad
- 1. Control normativo de constitucionalidad,
- de alcance general
- 3.
- garantía jurisdiccional
- decretos supremos
- cuestiona la competencia para realizar un acto o pronunciar una determinada resolución,
- II.3. El recurso directo de nulidad y su alcance de acuerdo a la jurisprudencia constitucional de la gestión 2010
- ha configurado el elemento específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- II.4. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 16
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.4. Análisis del caso concreto
