Sentencia: 1425/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1425/2010-R

Fecha: 13-Dic-2010

a)

Ahora bien, de la parte dispositiva de la Resolución del tribunal de garantías, se extraen las siguientes conclusiones: a) Debido al tiempo transcurrido - tres años de la Resolución del Tribunal de amparo- el proceso fue saneado y existe una nueva Resolución pronunciada por las autoridades demandadas; b) La recurrente, en su calidad de Secretaria del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, como efecto de la Resolución del Tribunal de garantías, fue restituida a su fuente laboral, además de habérsele cancelado sus sueldos.

Además de lo anotado, debe considerarse que la recurrente, como servidora judicial, ha realizado actos propios de su cargo como efecto de la concesión de la tutela, los que debieron ser resguardados por el Tribunal de amparo, con el propósito de otorgar el derecho, garantía, valor y principio de seguridad jurídica.  En similar sentido debió procederse respecto a los sueldos percibidos por dicha funcionaria, tomando en cuenta que como efecto del fallo del tribunal de garantías, le fueron restituidos en contraprestación al trabajo realizado, dando cumplimiento al derecho a una remuneración justa y al principio que todo trabajo debe ser remunerado.