a)
Ahora bien, de la parte dispositiva de la Resolución del tribunal de garantías, se extraen las siguientes conclusiones: a) Debido al tiempo transcurrido - tres años de la Resolución del Tribunal de amparo- el proceso fue saneado y existe una nueva Resolución pronunciada por las autoridades demandadas; b) La recurrente, en su calidad de Secretaria del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, como efecto de la Resolución del Tribunal de garantías, fue restituida a su fuente laboral, además de habérsele cancelado sus sueldos.
Además de lo anotado, debe considerarse que la recurrente, como servidora judicial, ha realizado actos propios de su cargo como efecto de la concesión de la tutela, los que debieron ser resguardados por el Tribunal de amparo, con el propósito de otorgar el derecho, garantía, valor y principio de seguridad jurídica. En similar sentido debió procederse respecto a los sueldos percibidos por dicha funcionaria, tomando en cuenta que como efecto del fallo del tribunal de garantías, le fueron restituidos en contraprestación al trabajo realizado, dando cumplimiento al derecho a una remuneración justa y al principio que todo trabajo debe ser remunerado.
- Partes: Ana Virginia Rescala Nemtala en representación legal de
- el 11 de octubre de 2007
- concedió
- denegó
- II.1. Sobre los criterios de interpretación
- II.2. La interpretaci
- no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de los socios de la Cooperativa Telefónica, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido casi cuatro años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela
- todos los actos realizados por los accionantes, quedan incólumes, de tal manera que gozan de la legalidad suficiente para el beneficio de terceros interesados, toda vez que el interés superior de los estudiantes no puede ser afectado por un error o una mala aplicación de los reglamentos correspondientes en la elección del personal docente, pudiendo ésta corregirse sin ocasionar daños y perjuicios colaterales en contra de estudiantes universitarios
- no puede desconocer la conformación posterior del Tribunal Disciplinario, a consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de amparo; pues, al hacerlo, se provocaría una dilación innecesaria en el presente caso, debido al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela -20 de abril de 2007- y la fecha de la presente Sentencia Constitucional -2 de agosto de 2010, atentando contra el principio de celeridad (arts. 116 de la CPEabrg y 178 y 180 de la CPE), seguridad jurídica (arts. 178 y 180 de la CPE) y economía procesal, así como contra el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, previsto expresamente en el art. 115.II de la CPE"
- de 30 de octubre de 2007,
- a)
