activaron el amparo constitucional, y dejarón que transcurra el tiempo,
La Sentencia objeto de disidencia, de forma textual en su fundamento jurídico III.3, señala lo siguiente: “…más allá de que si corresponde o no dicha vía impugnativa, lo cierto es que, ante ese silencio y ausencia de respuesta, no activaron el amparo constitucional, y dejarón que transcurra el tiempo, pues desde el mes de abril de 2006, retomaron el asunto, diez meses después, el 27 de enero de 2007, pidiendo la respuesta, lo que fue reiterado el 10 de febrero de 2007, no constando ningún actuado posterior a esa fecha; es decir, nuevamente abandonaron la causa propia, pues no tomaron ninguna medida, ni ordinaria ni extraordinaria como el amparo constitucional. Lo cual demuestra una total desidia sobre el fondo de la problemática particular” (sic).
- Partes: Oscar Candia Cabrera, Segundo Cava Carrasco, Benita Ordóñez Fernandez, María Purez Quiroga Borda, Charles Junior Suárez Quiroga, Adita Rocío Suarez Quiroga, Jimena Yamira Suárez Quiroga, Lucía Rocío Cava Ordóñez y Beatriz Cava de Bustillos
- objeto
- activaron el amparo constitucional, y dejarón que transcurra el tiempo,
- donde los accionantes hicieron un abandono de la causa, y desde que tomaron conocimiento no realizaron un seguimiento adecuado, sino actuaron con desidia, no siendo la acción de amparo constitucional una vía alternativa o supletoria de la negligencia en causa propia. Aspecto que amerita la denegatoria de la tutela solicitada
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida, en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa.
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 9
- 5. Análisis del caso concreto
