donde los accionantes hicieron un abandono de la causa, y desde que tomaron conocimiento no realizaron un seguimiento adecuado, sino actuaron con desidia, no siendo la acción de amparo constitucional una vía alternativa o supletoria de la negligencia en causa propia. Aspecto que amerita la denegatoria de la tutela solicitada
Dicha Sentencia, continúa su razonamiento señalando “De la demanda también se tiene que recién cuando se fijó un remate para el 4 de agosto de 2007, dos días antes, el 2 de agosto; se interpuso la presente acción tutelar pidiendo respuesta a dichos recursos, lo cual como se tiene explicado y en aplicación de la jurisprudencia citada en el punto precedente, no corresponde, ni puede alegarse vulneración al derecho de petición, toda vez que, este derecho conlleva la exigencia de una respuesta, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto, donde los accionantes hicieron un abandono de la causa, y desde que tomaron conocimiento no realizaron un seguimiento adecuado, sino actuaron con desidia, no siendo la acción de amparo constitucional una vía alternativa o supletoria de la negligencia en causa propia. Aspecto que amerita la denegatoria de la tutela solicitada” (sic) (resaltado propio).
- Partes: Oscar Candia Cabrera, Segundo Cava Carrasco, Benita Ordóñez Fernandez, María Purez Quiroga Borda, Charles Junior Suárez Quiroga, Adita Rocío Suarez Quiroga, Jimena Yamira Suárez Quiroga, Lucía Rocío Cava Ordóñez y Beatriz Cava de Bustillos
- objeto
- activaron el amparo constitucional, y dejarón que transcurra el tiempo,
- donde los accionantes hicieron un abandono de la causa, y desde que tomaron conocimiento no realizaron un seguimiento adecuado, sino actuaron con desidia, no siendo la acción de amparo constitucional una vía alternativa o supletoria de la negligencia en causa propia. Aspecto que amerita la denegatoria de la tutela solicitada
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida, en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa.
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 9
- 5. Análisis del caso concreto
