Sentencia: 1466/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1466/2010-R

Fecha: 29-Dic-2010

Fragmento 9

En la especie se tiene que los accionantes,  denuncian la falta de notificación con proceso que determine el remate de sus casetas, señalando  que “el día sábado 28 de julio de 2007, el Presidente de la Cooperativa, distribuyó panfletos con un aviso de remate anunciando por el megáfono que sus casetas habían sido revertidas mediante un proceso y que serían rematadas el 4 de agosto de ese año, mediante martillero judicial” (sic), en este entendido, el acto denunciado como lesivo a los derechos de los accionantes, data del 28 de julio de 2007, por tanto, en coherencia con lo señalado en el punto 3 de la presente disidencia, el órgano contralor de constitucionalidad, debe circunscribir su análisis al objeto y causa de la tutela, en este entendido, la sentencia objeto de disidencia, funda su decisión en una supuesta negligencia supuestamente ocurrida antes del acto concreto que es denunciado como lesivo a los derechos del accionante, coligiendo que los recurrentes actuaron con negligencia motivo por el cual se deniega la tutela.