Fragmento 9
En la especie se tiene que los accionantes, denuncian la falta de notificación con proceso que determine el remate de sus casetas, señalando que “el día sábado 28 de julio de 2007, el Presidente de la Cooperativa, distribuyó panfletos con un aviso de remate anunciando por el megáfono que sus casetas habían sido revertidas mediante un proceso y que serían rematadas el 4 de agosto de ese año, mediante martillero judicial” (sic), en este entendido, el acto denunciado como lesivo a los derechos de los accionantes, data del 28 de julio de 2007, por tanto, en coherencia con lo señalado en el punto 3 de la presente disidencia, el órgano contralor de constitucionalidad, debe circunscribir su análisis al objeto y causa de la tutela, en este entendido, la sentencia objeto de disidencia, funda su decisión en una supuesta negligencia supuestamente ocurrida antes del acto concreto que es denunciado como lesivo a los derechos del accionante, coligiendo que los recurrentes actuaron con negligencia motivo por el cual se deniega la tutela.
- Partes: Oscar Candia Cabrera, Segundo Cava Carrasco, Benita Ordóñez Fernandez, María Purez Quiroga Borda, Charles Junior Suárez Quiroga, Adita Rocío Suarez Quiroga, Jimena Yamira Suárez Quiroga, Lucía Rocío Cava Ordóñez y Beatriz Cava de Bustillos
- objeto
- activaron el amparo constitucional, y dejarón que transcurra el tiempo,
- donde los accionantes hicieron un abandono de la causa, y desde que tomaron conocimiento no realizaron un seguimiento adecuado, sino actuaron con desidia, no siendo la acción de amparo constitucional una vía alternativa o supletoria de la negligencia en causa propia. Aspecto que amerita la denegatoria de la tutela solicitada
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida, en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa.
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 9
- 5. Análisis del caso concreto
