SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2658/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Ernesto H. Murillo Salvatierra, abogado de los terceros interesados, en audiencia refirió: a) Sobre este tipo de causas en particular, el recurrente debe demostrar con prueba el despojo al que ha sido sometido; b) Si bien se ha exhibido un título, es menester hacer conocer que en esos predios se han presentado un sinnúmero de propietarios, todos con documentos para intentar vender esos terrenos; c) Los documentos presentados, demuestran con absoluta claridad que ocupan esos terrenos por más de dos años; en el muestrario fotográfico se ve el estado de abandono en el que se encontraban, sin bardas; y, d) No es suficiente la sola imputación de los hechos ilegales, por el contrario, la persona o personas afectadas, deben demostrar que los mismos son verdaderos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- avasallamiento
- APROBAR