SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2658/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2658/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

avasallamiento

Por otra parte, para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0944/2002-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1672/2005-R 0723/2005-R, 0049/2007-R y 0342/2007-R entre otras, ha establecido que deben concurrir dos supuestos: 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños” (las negrillas nos pertenecen).

Del análisis de los antecedentes y de la documental adjunta, se evidencia que, los accionantes, han adquirido de manera legal los predios ubicados en la urbanización “El Dorado”, sobre los cuales recae su derecho propietario, el cual se encuentra debidamente registrado en oficinas de DD.RR. bajo la matricula 7.01.1.06.0027753 de 18 de diciembre de 2001; y, que las personas a quienes se acusan de haber lesionado dicho derecho, no tienen constituido legalmente el derecho posesorio; sin embargo, de haber aducido su ocupación desde el año 2006, se demostró a través de la documentación descrita en punto II.2 de las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional, que para dicha ocupación, ejercieron medidas de hecho para su asentamiento en el bien inmueble, denotando que construyeron viviendas precarias y levantaron carpas; en consecuencia, vulnerando los derechos de propiedad constitucionalmente reconocidos, motivo por el cual, siguiendo la línea jurisprudencial precedentemente citada, existiendo los presupuestos señalados en ella, es que se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal, la protección del derecho a la propiedad invocado como infringido por los accionantes.