Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2658/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las personas recurridas
El abogado de los recurridos, señaló que, los terrenos se encuentran ocupados desde el año 2006, mismos que se encontraban en estado de abandono; además, los recurrentes no han probado su estado de necesidad, para pedir la procedencia del presente recurso; por otra parte, conforme la jurisprudencia constitucional, para acusar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, es ineludible que el agraviado demuestre el acto ilegal, acompañando la prueba necesaria y suficiente que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de probar la existencia de actos lesivos que restrinjan sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- avasallamiento
- APROBAR